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Whatsapp escolar

Grupos de WhatsApp escolar y RGPD

Tras unos meses de calma, gracias a las vacaciones de verano, el grupo de WhatsApp escolar de los niños vuelve a estar muy activo. ¿Estos grupos cumplen el RGPD?

¿Qué dice la AEPD sobre los grupos de WhatsApp escolares?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no recomienda el uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp) entre profesores y padres.

La AEPD establece que los colegios no deben usar WhatsApp ni otras aplicaciones similares para comunicarse de forma oficial con los padres; salvo en situaciones de emergencia excepcional como, por ejemplo: en caso de accidente o indisposición durante una excursión escolar.

La Agencia Española de Protección de Datos aconseja que, para enviar las comunicaciones académicas, los profesores utilicen las plataformas educativas institucionales. 

En este sentido, la AEPD publicó la “Guía para centros educativos”, donde expone cómo se deben tratar los datos de carácter personal (especialmente de los estudiantes y sus familiares) por parte de los centros educativos.

Asimismo, la AEPD cuenta con el Canal Joven: una herramienta de consulta para que los menores, sus progenitores, los profesores y la población resuelvan dudas sobre cuestiones relacionadas con la privacidad y la protección de datos de los menores.

Los propios padres crean grupos de WhatsApp escolares

La recomendación de la AEPD se limita al uso de WhatsApp por parte de los profesores para relacionarse con los padres de los alumnos; no dice nada sobre la creación de grupos de WhatsApp escolares creados por los propios padres de los alumnos (sin la presencia de profesores).

Aunque se trate de un grupo de WhatsApp donde se hablen acerca de temas que te puedan interesar (porque tu hijo esté en esa clase), tal y como ya apuntamos en un post anterior sobre los grupos de WhatsApp de trabajo, incluir en un grupo de WhatsApp a una persona sin su consentimiento supone exponer sus datos personales (número de teléfono, nombre y foto de perfil) al resto de los integrantes.

Para evitar problemas legales, recomendamos enviar un enlace de invitación; para que la adhesión al grupo sea totalmente voluntaria.

¿Qué deben tener en cuenta los padres al comunicarse a través del grupo de WhatsApp escolar?

Para evitar que en los grupos de WhatsApp creados por los padres se vulnere la privacidad y la protección de datos de los menores, el grupo de WhatsApp escolar debería regirse por las siguientes directrices:

• Finalidad y límites del canal: Compartir información de interés general para los alumnos (y las familias) de la clase; como grupo. 

Éste no es el canal para tratar cuestiones que afecten a niños de manera individual o temas entre dos niños. Principalmente, para no exponerlos públicamente y vulnerar su intimidad y privacidad; la cual está especialmente protegida por el artículo 84 de la LOPDGDD (protección de los menores en Internet) y los principios generales de tratamiento del artículo 5 del RGPD. 

Para casos individuales, se debe hablar directamente con el tutor o la tutora del menor afectado.

• Menores y datos identificativos: Al tratarse cuestiones que afectan a menores, se debe vigilar especialmente qué se dice y cómo se dice. 

Para no vulnerar la privacidad de los niños ni tratar datos personales sin legitimación (artículo 4.1 del RGPD, que define como dato personal “toda información sobre una persona física identificada o identificable”), no se deben aportar datos que permitan identificarlos de manera directa o indirecta (por ejemplo: nombres y apellidos, ropa que llevan, detalles específicos de salud o conducta).

• Imágenes y consentimiento: Las imágenes (fotos/vídeos) de las personas son datos personales. 

La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (artículo 4) establece que cualquier intromisión en la intimidad o imagen de un menor que pueda contrariar a sus intereses (incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales), será considerada una intromisión ilegítima.

Siguiendo con la normativa de privacidad (artículo 6.1.a del RGPD sobre el consentimiento y artículo 7 de la LOPDGDD sobre el consentimiento de los menores), no se deben compartir por este grupo imágenes de los menores sin el consentimiento expreso de sus tutores legales. 

En caso de contar con consentimiento para difundir o compartir una imagen en este grupo, dicho tratamiento queda estrictamente limitado al ámbito personal y doméstico (artículo 2.2.c del RGPD y artículo 2.2.a de la LOPDGDD). Esto significa que las fotos o vídeos compartidos en el grupo de WhatsApp escolar no se pueden colgar en redes sociales ni difundir fuera del propio grupo.

Los casos más graves de vulneración de la intimidad o difusión no autorizada de imágenes de menores pueden derivar en demandas por responsabilidad civil (indemnización por daños al honor e imagen bajo la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen) o tratarse por la vía penal (artículos 197 y siguientes del Código Penal, teniendo en cuenta el agravante automático por la condición de menor).

Sandra Santiago, abogada

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