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RGPD. Interés legítimo e Emailmarketing

El interés legítimo suele ser una figura algo desconocida por los Departamentos o responsables de Marketing y realmente es algo a explorar, pues permite (atención) el envío de comunicaciones comerciales sin el consentimiento del receptor.

Si nos centramos en las campañas de email marketing en el sector del B2C y consideramos el email como un dato personal, debemos considerar que el RGPD permite hasta seis supuestos para el tratamiento o uso de datos personales de manera legal.

Estos seis casos son completamente independientes por lo que si se cumple uno, no hace falta que se cumpla otro. Entre dichos supuestos nos encontramos tanto el consentimiento, como el interés legítimo (además de 4 adicionales).

Es muy conocido que con la entrada en vigor del RGPD, allá por mayo de 2018, nuestras bandejas de entradas se llenaron de mails de empresas pidiendo el consentimiento para poder seguir mandando publicidad o comunicaciones comerciales. Muchas de estas empresas, realmente no exploraron la vía del interés legítimo.

¿Cuándo puede usarse el interés legítimo en una campaña de Email marketing?

Como decimos, si se dan los supuestos que recogemos a continuación, será aplicable la regla del interés legítimo, no siendo necesario pues, el consentimiento expreso del receptor para el envío de campañas publicitarias por email.

Estos son los condicionantes:

  1. El receptor debe ser un cliente vigente de la empresa que envía la comunicación comercial. Es importante decir aquí que la Agencia Española de Protección de Datos, requiere que esta vinculación comercial sea vigente. Por tanto esta regla no puede aplicarse para el caso de antiguos clientes o, por supuesto, en caso de meros leads.
  2. La publicidad debe versar de productos o servicios similares a los que hubiera adquirido o contratado el cliente en primer lugar. Siendo esta una descripción algo subjetiva, la AEPD nos recuerda que esta similitud debe ser de acuerdo a los criterios del receptor y no del emisor de la publicidad. Cualquier empresa le podrían parecer dos productos “similares” con el fin de ahorrarse el consentimiento.
  3. La publicidad sólo puede ser de la misma empresa con que originariamente se contrató o compró. Esto excluye usar el interés legítimo para enviar publicidad de colaboradores, empresas del grupo o similares.
  4. Da la opción de baja en cada comunicación comercial.
  5. Por último, cuando recojas los datos del cliente, explica muy bien lo que vas a hacer con ellos y justifica de manera clara, este interés legítimo. Por muy cliente que sea sino explicas que vas a hacer un uso comercial de sus datos, estarías incumplimiento el RGPD.

Quien creo que lo expuesto mejor a nivel de autoridades de protección de datos, es la inglesa. Consulta el tratamiento del interés legítimo por las autoridades inglesas.

Si todo esto se cumple, no necesitas el consentimiento expreso para tus campañas de Email Marketing.

Si necesitas asesoramiento en tus campañas de Emailmarketing, contáctanos aquí.