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mails comerciales a emails públicos de empresas

Mails comerciales a emails “públicos” de empresas, ¿es legal? 

En el post de este mes queremos centrarnos en una práctica muy común en el email marketing, que no es otra que la de aprovechar a enviar mails comerciales a emails públicos de empresas publicados en webs u otros espacios accesibles de empresas o profesionales para hacerles llegar comunicaciones comerciales. Nos estamos refiriendo a los clásicos correos “info@” o “admin@”, muy comunes a organizaciones empresariales o, como decimos, a profesionales que ofrecen sus servicios a clientes. 

Mails comerciales a emails públicos de empresas: ¿Estos correos son datos personales? 

Lo primero a valorar es la naturaleza de este tipo de correos y determinar si se aplica o no la normativa de protección de datos. La legislación vigente en esta materia define los datos personales como “cualquier información sobre una persona física identificada o identificable”. Por tanto, en el caso de correos del tipo [email protected], al no identificar a una persona física, se podría concluir que no se aplica la normativa de protección de datos para el tratamiento de esta información

El concepto de dato personal público existe? 

En no pocas ocasiones, al tener este tipo de debates con gente de email marketing, argumenta que los correos no son datos personales (como ya hemos comentado) y que, además, al estar publicados en un espacio como en una web, se pueden considerar públicos y que, por tanto, su propietario autoriza su uso por acciones comerciales. 

A este respecto, lo que hay que decir, es que en la actualidad no existen las “fuentes accesibles al público” y menos por hacer uso de datos con fines promocionales o comerciales. Y, además, que una empresa o profesional publique un correo de contacto en su web es para que contacten a los clientes o posibles clientes, no para recibir ofertas comerciales (a menos que lo indique de forma expresa). 

Mails comerciales a emails públicos de empresas: ¿Qué ley es de aplicación? 

En la actualidad, la ley que sigue siendo de aplicación para el envío de comunicaciones comerciales electrónicas es la ya lejana Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Esta norma, a diferencia de la legislación de protección de datos, se aplica tanto si el destinatario de las comunicaciones electrónicas es una persona física como cualquier otro tipo de destinatario, es decir, empresas o profesionales. 

Por tanto, para enviar correos comerciales electrónicos a correos publicados en espacios web o similares y que no identifiquen a personas, habrá que cumplir los requisitos que marca esta ley

¿Qué requisitos son? 

En esencia, pues, para poder remitir comunicaciones comerciales electrónicas a correos de los tipos comentados, será necesario cumplir con uno de los siguientes supuestos: 

  1. Disponer del consentimiento previo y expreso del destinatario. 
  1. Poder demostrar que el destinatario es un cliente vigente del remisor. 

Con relación al segundo punto, cabe destacar que: 

  1. Debe ser un cliente vigente, ya que esta regla no se aplica con antiguos clientes. 
  1. Se debe haber informado el momento de dar de alta al cliente de este uso de sus datos con fines promocionales. 
  1. Sólo pueden enviarse comunicaciones comerciales de la empresa de quien es cliente y de productos o servicios similares a los contratados inicialmente. 

El envío de correos electrónicos comerciales a correos electrónicos “públicos” fuera de este supuesto implica colocarse fuera de la legalidad vigente y, más allá de las posibles quejas de los destinatarios, a exponerse a una posible denuncia frente a la Agencia Española de Protección de Datos con riesgo potencial de ser sancionado por esta conducta. 

También, por supuesto, las herramientas que recopilan de forma masiva y automática correos electrónicos “públicos” a tal fin están sometidas a la misma regulación. 

Ni que decir tiene que, dar la opción de baja en estos envíos, una práctica muy común, tampoco exime de la responsabilidad de responder cómo se origina el envío y en cuál de los dos requisitos indicados está basado. 

Si necesitas más información sobre esta conducta y este tipos de envío, ¡no dudes en contactar con nosotros!


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