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Imágenes escuelas

Uso de imágenes en las escuelas: ¿qué dice la protección de datos?

Si trabajas en un centro educativo o tienes un hijo o hija escolarizado, esta situación te resultará muy familiar: el uso de imágenes en las escuelas es constante: fotos en el aula, imágenes en los percheros, carpetas que se entregan a las familias, aplicaciones educativas donde se comparte el día a día de la clase… Las obligaciones para los centros educativos no son pocas, recordemos aquí la de contar con un DPD, pero el tema de las imágenes suele ser un quebradero de cabeza diario para muchos centros.

Todo esto forma parte de la vida escolar. Pero también genera muchas dudas habituales:

  • ¿Se pueden utilizar estas imágenes?
  • ¿Es necesario siempre el consentimiento?
  • ¿Y si en la foto aparecen otros niños?
  • ¿Dónde está el límite?

La buena noticia es que no todo está prohibido, pero tampoco todo vale.

¿Por qué las imágenes de menores son datos personales?

Las fotografías y vídeos de niños y niñas son datos personales según el RGPD.

Y, además, estamos hablando de menores de edad, lo que implica una protección reforzada.

Esto significa que cualquier uso de imágenes debe cumplir tres requisitos clave:

  • tener una finalidad clara y legítima,
  • disponer de una base jurídica adecuada (consentimiento, interés público, función educativa…),
  • valorar siempre el impacto sobre los derechos de los menores.

El criterio de la APDCAT: no toda actividad escolar tiene finalidad educativa

Un criterio que la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) recuerda a menudo es el siguiente:

No todo lo que ocurre dentro de un centro educativo tiene finalidad educativa.

Por ejemplo:

  • Foto en el perchero o en el aula para que los niños pequeños identifiquen su espacio
    → Puede tener una finalidad educativa y organizativa.
  • Publicación de una fotografía en la web o en Instagram del centro
    → Ya no es actividad educativa, sino difusión o promoción, y requiere una base jurídica diferente.

Esta distinción es clave para determinar si es necesario o no el consentimiento explícito.

Recomendaciones para los centros educativos sobre el uso de imágenes en la escuela

En los usos de imágenes con riesgo medio (plataformas educativas, apps de comunicación, carpetas escolares, etc.), es muy recomendable que el centro:

  • informe previamente a las familias,
  • explique de manera clara cuál es la finalidad de las imágenes,
  • solicite el consentimiento de los padres o tutores legales, cuando sea necesario.

La transparencia evita conflictos y protege tanto al centro como a los menores.

Uso familiar de imágenes: ámbito familiar ≠ libertad total de uso

Cuando un centro educativo comparte imágenes con las familias —ya sea a través de carpetas de curso, plataformas educativas o apps del aula— es imprescindible informar claramente de las condiciones de uso.

Aquí hay un punto que genera mucha confusión:

Ámbito familiar no significa libertad total de uso.

El hecho de que una familia reciba una imagen no significa que pueda hacer cualquier uso de ella si en la fotografía aparecen otros menores.

Debe quedar claro que:

  • las imágenes se entregan exclusivamente para uso privado y familiar,
  • no es admisible su reutilización cuando aparecen otros niños.

Esto implica que no se pueden:

  • publicar en redes sociales,
  • reenviar a grupos de WhatsApp con personas ajenas al centro,
  • compartir con otras familias o amistades,
  • publicar en blogs o webs personales.

¿Y si en la imagen solo aparece su hijo o hija?

Cuando en la fotografía solo aparece el propio hijo o hija, el uso entra dentro del ámbito doméstico y privado.

En este caso, el tratamiento queda fuera de la aplicación del RGPD, siempre que no aparezcan terceros ni se haga un uso profesional o público de la imagen.

Autora: Mariona Heredia, Abogada.

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