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Cambio de criterio LSSI

Email marketing: ¿fin del opt-in en España?

Finalmente la AEPD se ha manifestado y parece que la exigencia para hacer email marketing ha quedado definitivamente rebajada.

Tal como comentábamos antes de fin de año, la AEPD nos sorprendió ante una denuncia interpuesta a una empresa que enviaba correos electrónicos recopilados de Internet, con el siguiente criterio: el hecho de que el destintari del email (o sea yo ) no haya manifestado que no quiere seguir recibiendo emails comerciales, implica que la empresa está facultada para seguir con su campaña de email marketing sin incumplir la ley.

La ley, concretamente la LSSI, recordamos que establece que “Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. ” Esta semana he recibido respuesta de la AEPD a mi recurso en el que lo desestima y manifiesta que “los correos publicitarios remitidos por la entidad XXXXX se desprende que en los correos publicitarios remitidos (…) indica que” si no desea recibir nuevas promociones, responda desde este mismo correo indicando “Baja” en el asunto. En este sentido (…) se ha de señalar que no se han aportado en su escrito de denuncia indicios razonables de no querer seguir recibiendo correos publicitarios “

¿Cuál era el criterio hasta ahora en email marketing?

Hasta hoy el criterio de interpretación de la AEPD era clara. Para poder hacer una campaña de email marketing era necesario tener el consentimiento expreso y previo del destintario. Este requisito, que es todavía plenamente vigente según la normativa actual, implicaba muchos dolores de cabeza de cabeza a las empresas que hacían campañas de email marketing pues tenían que asegurarse de que los destintarios de sus campañas, habían autorizado expresamente que querían recibir emails comerciales, a menos que no fueran clientes de la compañía que realizaba la campaña.

¿Cuál es el “nuevo” criterio?

Con esta discutible intepretación de la AEPD parece permitirse que una campaña de email marketing pueda iniciarse sin contar con el consentimiento expreso de los destintaris y la simple posibilidad de ofrecer al usuario la posibilidad de darse de baja de los siguientes envíos, implicaría estar cumpliendo la ley.

La cosa, si se acaba imponiendo en mi opinión supondría la necesidad de modificar la legislación actual y abre un montón de preguntas como por ejemplo qué pasa con la compra de bases de datos para campañas de email marketing? ¿Qué sucede con las prácticas de recopilar emails en Internet, foros, etc … para incluirlos en campañas de email marketing? Hasta ahora la necesidad de contar con el consentimiento expreso “dificultaba” estas prácticas, con el nuevo criterio parece que hay manga ancha para todas ellas.

Creo que es un tema del que oiremos hablar a partir de ahora ….

Si tienes alguna duda en este o cualquier otro tema, no dudes en contactarnos!