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Diseño industrial

Diseño industrial ¿cómo protegerlo?

Existe una cierta confusión en relación a que es el diseño industrial y qué pasos deben seguirse para su protección. Esencialmente el diseño industrial no es más que la apariencia que se da a un producto concreto ya existente y que le otorga un valor añadido desde un punto de vista comercial.

Así el diseño industrial no protege las ventajas y mejoras técnicas que se introducen en un producto por el que ya existen las patentes y los modelos de utilidad. El diseño industrial, como todos aquellos objetos de propiedad industrial, pueden tener acceso al registro que en el caso de España, gestiona la OEPM. En el caso de los diseños industriales el acceso al registro es esencial, ya que de él nace el derecho a utilizarlo y prohibir su uso.

¿Dónde está regulado el diseño industrial?

En España hay una ley en vigor que regula la protección del diseño industrial, la Ley 20/2003. De especial importancia es su artículo 45 cuando establece en relación a quien sea titular registral de un diseño industrial su “derecho exclusivo a utilizarlo ya prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento”. En otras palabras quien disponga de un título de registro de un diseño industrial, puede prohibir que alguien haga un uso comercial de un diseño idéntico o similar.

¿Idéntico claro, pero similar qué significa?

La pregunta del millón y es que hay multitud de pleitos en materia de diseños industriales en los que la cuestión es esencialmente esta ya que al fin y al cabo parece extraño, que alguien copie exactamente el diseño industrial de otro.

La respuesta nos la da el artículo 47 así como la jurisprudencia que ha tratado ampliamente este tema; así por considerar que un diseño es diferente a otro, este deberá causar en el consumidor informado, una impresión general distinta. Lamentándolo mucho no hay una fórmula matemática, en caso de conflicto el juez valorará todos los elementos concurrentes para determinar si un diseño determinado produce una impresión, sensación o efecto distinto al consumidor medio, en relación a otro. En función de esto, habrá o no vulneración y derecho a indemnización.

¿Cómo se registra?

Como se ha dicho debe acudir ante la OEPM, realizar los trámites correspondientes previo pago de las tasas aplicables. La OEPM suele enviar el título de propiedad de forma bastante rápida pero no debemos confundirnos: una vez pasado este trámite, terceros podrán presentar una oposición a nuestro registro por entender que no se cumple alguno de los dos criterios necesarios para el mismo: que el diseño no es novedoso (es decir que puedan demostrar que el diseño ha sido publicado con anterioridad al registro) o que carece de carácter singular (para no provocar una impresión general distinta al consumidor informado, respecto a otro diseño hecho público con anterioridad).

En caso de oposición, será la OEPM quien decida si tu diseño debe continuar registrado o si por el contrario, debe ser suspendido. En caso de registro debes saber que dura por un plazo de 5 años y puede ser renovado hasta 5 veces, por plazos iguales. En todo caso deberás proceder a registrar tu diseño industrial, como muy tarde, al cabo de un año desde que la estés utilizando.

Si tienes dudas sobre este o cualquier otro tema, ¡no dudes en contactarnos!