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Andorra and Blockchain

Andorra y el Blockchain

Andorra está viviendo una auténtica revolución en materia de proyectos y plataformas basadas en la tecnología blockchain y es que, además de los indudables beneficios fiscales que para una empresa tiene ubicarse en Andorra, el gobierno del país está haciendo una apuesta decidida por esta tecnología. 

El blockchain está llamado a convertirse en estándar para la mayoría de desarrollos tecnológicos y ya deviene o puede convertirse en clave en procesos de identificación digital, criptomonedas, voto electrónico, smart contracts, seguridad y privacidad, NFT o en industrias como la de los deportes. 

Como curiosidad, decir que el blockchain está fuertemente ligado con la historia y el ADN de Andorra, y es que, en 1580, se adquiere el Armario de las Seis Llaves (siete desde 1978) que guardaba el fondo documental básico y fundacional del país y que, para abrirse, era necesario que los siete cónsules, a la vez y de forma simultánea, introdujeran su llave para abrir el armario. No se me ocurre un precursor más claro que éste por la tecnología del blockchain. 

Andorra y el Blockchain: Panorama normativo

Nos encontramos, por tanto, ante una tecnología llamada a revolucionar el mundo tecnológico y digital tal y como lo entendemos ahora, pero hay que entender que las empresas o proyectos empresariales, de los mayores a los más pequeños, necesitan una seguridad jurídica y eso se obtiene a través de normas y leyes. 

Por tanto, Andorra, con una apuesta clarísima desde el gobierno por la implantación de proyectos tecnológicos y un régimen fiscal altamente atractivo, necesitaba un marco normativo que aportara la base legal que todos estos proyectos necesitan y, en este camino, están. 

En la actualidad, el único país del entorno europeo que cuenta con una ley o legislación que regula el blockchain es Liechtenstein (en vigor desde 1 de enero de 2020). ¿Y Andorra qué? 

Regular cualquier tecnología y normativizarla en una ley nunca es un proceso sencillo pero Andorra está dando pasos en este sentido de manera evidente con modificaciones a normas ya existentes y con propuestas de nuevas que van claramente en esta línea: 

  • Ley 9/2021, de 29 de abril, de modificación de la Ley 35/2014, de 27 de noviembre, de servicios de confianza electrónica. La ley de 2014 (una especie de transposición del Reglamento eIDAS aplicable a la UE) introduce, en la modificación de 2021, una amplia definición de conceptos relacionados con el blockchain, paso esencial para su reconocimiento legal, desde la propia definición de blockchain (“registro distribuido que contiene blogs confirmados organizados en una cadena secuencial de anexión empleando enlaces criptográficos”) a conceptos como sidechain, block header, entre otros. Entre las importantes modificaciones, destaca también la introducida a través del artículo 21bis, donde se tratan los efectos jurídicos de la presentación electrónica de un atributo verificado de persona física o jurídica, 
  • Ley 8/2021, de 29 de abril, de deportes electrónicos. En la apuesta por la consolidación de las tecnologías o modelos de negocio basados ​​en blockchain, es necesario enmarcar la ley de deportes electrónicos (eSports) que regula, entre otros aspectos, las obligaciones de las empresas y los derechos de los trabajadores que se dedican a este sector. 
  • No podemos olvidar aquí la Ley 29/2021, de 28 de octubre, calificada de protección de datos personales que equipara a Andorra con los estándares europeos de protección de datos “RGPD” y que ya hemos comentado anteriormente en el blog. Como no podía ser de otra forma, esta normativa garantiza que el tratamiento de datos personales en los proyectos basados ​​en blockchain se haga con las debidas garantías para los ciudadanos. 
  • Y, finalmente, la clave de todo: la Proposición de ley de la representación digital de activos mediante el uso de la criptografía y de la tecnología de libre registro distribuido y Blockchain. Ésta, todavía, proposición de ley, está llamada a ser la que definitivamente ponga las bases legales para la consolidación de la tecnología en Andorra. Aún en proceso de debate parlamentario, el texto publicado aborda conceptos como: las categorías y subcategorías de activos digitales, sus emisiones, su publicidad, la representación digital de activos o tokenización y sus actores o el capital, el sistema de licencias o seguros necesarios para ejercer cada actividad. También se regula la creación de un organismo oficial que integraría las operaciones de negociación, liquidación, compensación, infraestructura y custodia de activos digitales (el AndorraDex) o la inclusión de un régimen de infracciones y sanciones.

En definitiva, Andorra camina con paso firme para consolidarse como una referencia europea en la tecnología de blockchain y está tomando la dirección legislativa necesaria para que los proyectos actuales y los que seguro que deben nacer, vean al país como un sitio de referencia por su crecimiento y consolidación.

Si tienes dudas o necesitas más información sobre este tema, ¡contáctanos!


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