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Cámaras de seguridad y su legislación

Hace unas semanas hice un post en linkedin sobre un tema bastante polémico en referencia a la privacidad de las personas y a la seguridad (por ejemplo, en el caso de una comunidad de vecinos), como son los sistemas de videovigilancia, es decir, las cámaras de seguridad. La mayoría de las personas desconocen los requisitos para su instalación: quién puede visualizarlas, en qué casos, cómo y dónde se tienen que colocar… Hay dos leyes principales que tratan este tema, así que hoy vengo a explicaros la problemática de las cámaras de seguridad y su legislación:

Cámaras de seguridad y su legislación: ¿Quién puede visualizarlas? 

Como hemos dicho en la introducción, hay dos leyes que tratan este tema y detallan quién es el responsable de visualizar dichas cámaras según cada caso. Para explicarlo con un ejemplo, cogeremos el anterior, el de la comunidad de vecinos: 

  • RGPD: Cuándo las imágenes identifican a personas físicas, se aplica el RGPD. 
  • Ley de Seguridad Privada de 2014: esta ley obliga a que, cuando la finalidad de las cámaras sea prevenir delitos o evitar accesos no autorizados, este servicio será prestado necesariamente por vigilantes de seguridad. 

Por tanto, la diferencia recae en el momento de la visualización respecto a un posible acto delictivo: si el delito está ya cometido y las imágenes están ya grabadas, podrán ser accedidas por cualquier persona autorizada por la junta de propietarios, ya que su finalidad es perseguir dichos actos delictivos, no prevenirlos.

En cambio, si lo que se pretende es evitar o prevenir el delito, lo que requiere una visualización en directo para una intervención inmediata, las imágenes SÓLO podrán ser visualizadas por vigilantes de seguridad, debido a que la ley les da facultades para actuar en esos casos. 

¿Qué otros elementos hay que tener en cuenta?

Parece bastante obvio, pero es fundamental cumplir con todos los requerimientos incluidos en el RGPD y en la LOPD, sobre todo en materia de protección de datos y la privacidad de las personas físicas. En el caso de las comunidades de vecinos: 

  • Acordar la instalación por parte de la Junta de propietarios: acordando los lugares de instalación de las cámaras así como la finalidad de su instalación pues, como hemos visto, cambia sustancialmente quién puede visualizarlas.
  • La señalización de los carteles informativos de “zona videovigilada”.
  • No grabar la vía pública o fincas colindantes.
  • Si existen empresas ajenas con acceso o visualización de las imágenes, disponer del correspondiente contrato de encargo del tratamiento.
  • Disponer de un registro de actividades del tratamiento actualizado.
Cámaras de seguridad legislación

En conclusión: como siempre, es casi más importante el antes, con una correcta instalación y señalización, que el después, ya que, dependiendo del momento del visualizado, interviene una ley u otra y los responsables y los pasos a seguir cambian. 

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