{"id":18847,"date":"2024-03-12T18:14:23","date_gmt":"2024-03-12T17:14:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rosello-mallol.com\/?p=18847"},"modified":"2024-03-13T09:58:11","modified_gmt":"2024-03-13T08:58:11","slug":"indemnizacion-proteccion-de-datos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rosello-mallol.com\/es\/indemnizacion-proteccion-de-datos\/","title":{"rendered":"Indemnizaci\u00f3n protecci\u00f3n de datos: art. 82 RGPD"},"content":{"rendered":"\n

\u00bfEs posible una indemnizaci\u00f3n por incumplimiento del RGPD?<\/h3>\n\n\n\n

Solicitar una indemnizaci\u00f3n en protecci\u00f3n de datos y el incumplimiento del RGPD, es perfectamente posible<\/strong>, tal y como se regula en el art. 82 del RGPD<\/strong>. De hecho los ciudadanos son cada vez m\u00e1s conocedores de este derecho por lo que suelen solicitarlo con mayor frecuencia, al menos a nivel de consultas al despacho. <\/p>\n\n\n\n

\u00bfQu\u00e9 diferencia hay entre solicitar una indemnizaci\u00f3n y denunciar ante la AEPD?<\/h3>\n\n\n\n

Mucha. La indemnizaci\u00f3n<\/strong> en protecci\u00f3n de datos, as\u00ed como en cualquier otra materia que afecta a los derechos de la personalidad, consiste en la petici\u00f3n de una restituci\u00f3n por un incumplimiento de la normativa de protecci\u00f3n de datos que ha podido afectar a alguien, ya sea econ\u00f3mica o moralmente. Se solicita ante los tribunales ordinarios y por l\u00f3gica, \u00fanicamente puede ser solicitada por el afectado por ese incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n

Por el contrario, la denuncia<\/strong> ante la AEPD tiene como finalidad la declaraci\u00f3n de que una empresa o entidad ha incumplido el RGPD y tiene como resultado la imposici\u00f3n de una multa econ\u00f3mica o en su caso, de un apercibimiento (un aviso). A diferencia de la indemnizaci\u00f3n, en este caso el importe de la sanci\u00f3n (en caso que tenga car\u00e1cter econ\u00f3mico), se ingresa a la administraci\u00f3n del Estado y tambi\u00e9n como diferencia importante, no hace falta ser afectado para iniciar un procedimiento ante la AEPD o una autoridad auton\u00f3mica de protecci\u00f3n de datos. <\/p>\n\n\n\n

Ejemplos<\/strong> de incumplimientos del RGPD que no necesariamente implican un perjuicio directo, puede ser el no disponer de un Registro de Actividades del Tratamiento<\/strong><\/a>, sin duda una obligaci\u00f3n del RGPD pero que dif\u00edcilmente ocasionar\u00e1 un perjuicio real para los afectados.<\/p>\n\n\n\n

\u00bfAnte qui\u00e9n y cu\u00e1ndo puede reclamarse una indemnizaci\u00f3n por protecci\u00f3n de datos?<\/h3>\n\n\n\n

El art. 82 del RGPD es claro en el sentido que las indemnizaciones pueden solicitarse ante “responsables o encargados del tratamiento<\/strong>“, por lo que en este sentido cualquier entidad o empresa que participe en el tratamiento del dato, pude ser reclamada.<\/p>\n\n\n\n

A pesar de esta menci\u00f3n general, el propio art. 82 RGPD<\/a><\/strong> establece que el responsable podr\u00e1 ser reclamado cuando incumpla el RGPD y en cambio el encargado lo podr\u00e1 ser cuando incumpla obligaciones que el RGPD establece para encargados o cuando act\u00fae al margen o contra las instrucciones del responsable. <\/p>\n\n\n\n

\u00bfQu\u00e9 tipo de da\u00f1os pueden ser objeto de indemnizaci\u00f3n por protecci\u00f3n de datos?<\/h3>\n\n\n\n

La indemnizaci\u00f3n debe entenderse como una reparaci\u00f3n o resarcimiento del da\u00f1o ocasionado. A nivel general existen dos tipos de da\u00f1os objeto de indemnizaci\u00f3n: los da\u00f1os econ\u00f3micos <\/strong>o patrimoniales y los da\u00f1os morales<\/strong>. Adem\u00e1s de los criterios ya indicados, es necesario demostrar el da\u00f1o, cosa que a veces no resulta tan sencilla y que a la pr\u00e1ctica obliga a probar que el da\u00f1o es real<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n

Los da\u00f1os econ\u00f3micos<\/strong> son aquellos incumplimientos del RGPD que tienen una afectaci\u00f3n en la esfera patrimonial de la persona afectada. Entre ellos suele ser el m\u00e1s habitual por ejemplo, haber sido incluido en un fichero de morosos sin justificaci\u00f3n y que esto haya ocasionado perjuicios econ\u00f3micos al afectado. El da\u00f1o econ\u00f3mico o patrimonial puede demostrarse de manera m\u00e1s f\u00e1cil que el moral.<\/p>\n\n\n\n

Los da\u00f1os morales<\/strong> por el contrario son m\u00e1s complicados de demostrar y exigen al perjudicado probar en palabras de la jurisprudencia: “sufrimiento ps\u00edquico o espiritual que en la persona pueden producir ciertas conductas, actividades o, incluso, resultados, tanto si implican una agresi\u00f3n directa o inmediata a bienes materiales, cual si el ataque afecta al acervo extra-patrimonial o de la personalidad”. A este efecto cualquier informe psicol\u00f3gico o que demuestre el sufrimiento ocasionado al perjudicado, ser\u00e1 siempre necesario o al menos altamente recomendable. <\/p>\n\n\n\n

I si soy la empresa que incumple, \u00bfqu\u00e9?<\/h3>\n\n\n\n

En caso de ser la empresa o entidad que ocasiona el perjuicio, (1) revisa y si es necesario actualiza, tus protocolos de protecci\u00f3n de datos en cuanto tengas conocimiento de la reclamaci\u00f3n, (2) si el perjuicio es causado por una incidencia de seguridad, aplica los requerimientos del RGPD y (3) escucha la reclamaci\u00f3n y analiza si realmente tiene fundamento y de ser as\u00ed, analiza c\u00f3mo minimizar el riesgo o perjuicio ocasionado.<\/p>\n\n\n\n

Si necesitas m\u00e1s informaci\u00f3n, \u00a1contacta con nosotros!:<\/p>\n\n\n\n

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