Las evaluaciones de impacto<\/strong> en protecci\u00f3n de datos son una medida para garantizar los derechos de protecci\u00f3n de datos de las personas afectadas. En el caso de las evaluaciones de impacto para Andorra est\u00e1n previstas, de forma general, en dos normas espec\u00edficas: <\/p>\n\n\n\n
En la actualidad, y fruto de la aplicaci\u00f3n de las normas anteriores, tambi\u00e9n comienzan a aprobarse y a surgir normas sectoriales que contemplan la realizaci\u00f3n de evaluaciones de impacto por tratamientos de datos personales particulares (por ejemplo: el art. 26.7 de la Ley 41\/2022<\/a>, de 1 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n, de est\u00edmulo del mercado y de gobernanza en el \u00e1mbito de la vivienda).\u00a0<\/p>\n\n\n\n
En primer lugar, es necesario establecer que el obligado a realizar una evaluaci\u00f3n de impacto es, siempre, el responsable del tratamiento<\/strong> que, en definitiva, es quien decide llevar a cabo un tratamiento de datos determinado. En este sentido, los encargados del tratamiento pueden ser requeridos para aportar informaci\u00f3n en relaci\u00f3n a una evaluaci\u00f3n de impacto realizada por un responsable que, como decimos, es quien debe liderarla. <\/p>\n\n\n\n
La LQPD establece los supuestos de tratamientos de datos generales que exigir\u00e1n la realizaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n de impacto: <\/p>\n\n\n\n
a) Evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica y exhaustiva de aspectos personales de personas f\u00edsicas basada en un tratamiento automatizado, como la elaboraci\u00f3n de perfiles<\/strong>, en base a la cual se toman decisiones que producen efectos jur\u00eddicos para las personas f\u00edsicas o que les afectan significativamente de modo similar.<\/em> <\/p>\n\n\n\n
b) Tratamiento a gran escala de las categor\u00edas especiales de datos<\/strong> a que se refiere el art\u00edculo 9, o de los datos personales relativos a condenas e infracciones penales a las que se refiere el art\u00edculo 10.<\/em> <\/p>\n\n\n\n
c) Observaci\u00f3n sistem\u00e1tica a gran escala de una zona de acceso p\u00fablico<\/strong>.<\/em> <\/p>\n\n\n\n
Adem\u00e1s de los casos en que son necesarias, la normativas vigentes, tanto la LQPD como el Reglamento LQPD, aportan informaci\u00f3n adicional<\/strong> a la hora de realizar una evaluaci\u00f3n de impacto de forma correcta: <\/p>\n\n\n\n
La elaboraci\u00f3n de perfiles. <\/td><\/tr> | ||||
La toma de decisiones automatizadas con efectos jur\u00eddicos significativos para las personas f\u00edsicas. <\/td><\/tr> | ||||
La observaci\u00f3n sistem\u00e1tica de interesados. <\/td><\/tr> | ||||
Datos sensibles (salud, religi\u00f3n, vida sexual\u2026) <\/td><\/tr> | ||||
Tratamiento de datos a gran escala. <\/td><\/tr> | ||||
La asociaci\u00f3n o combinaci\u00f3n de conjuntos de datos. <\/td><\/tr> | ||||
Datos de personas vulnerables: menores, empleados o grupos m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n que necesitan una protecci\u00f3n especial. <\/td><\/tr> | ||||
El uso innovador o la aplicaci\u00f3n de nuevas soluciones tecnol\u00f3gicas. <\/td><\/tr> | ||||
El tratamiento impide a los interesados \u200b\u200bejercitar un derecho, utilizar un servicio o ejecutar un contrato. <\/td><\/tr> | ||||
Tratamientos de datos econ\u00f3mico-financieros por parte de entidades bancarias o establecimientos financieros. <\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n
|