{"id":17540,"date":"2021-12-15T10:00:00","date_gmt":"2021-12-15T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rosello-mallol.com\/?p=17540"},"modified":"2023-11-03T11:29:16","modified_gmt":"2023-11-03T10:29:16","slug":"nueva-ley-de-proteccion-de-datos-en-andorra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rosello-mallol.com\/es\/nueva-ley-de-proteccion-de-datos-en-andorra\/","title":{"rendered":"Nueva ley de Protecci\u00f3n de Datos en Andorra"},"content":{"rendered":"\n

El pasado 17 de noviembre de 2021 se public\u00f3<\/a> <\/strong>en el Bolet\u00edn Oficial del Principado de Andorra la Ley 29\/2021, de 28 de octubre, calificada como la nueva ley de Protecci\u00f3n de Datos en Andorra<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n

En este blog ya estuvimos hablando<\/strong><\/a>,<\/a> en febrero de 2021, de qu\u00e9 implicaciones ten\u00eda el RGPD en Andorra, cuesti\u00f3n relevante ya que, a pesar de no ser miembro de la UE, ya vimos su aplicaci\u00f3n en algunos casos. Ahora, finalmente, podemos decir que ya existe una nueva Ley de Protecci\u00f3n de Datos en Andorra<\/span><\/strong> que deroga la vigente hasta ahora, de 2003.<\/p>\n\n\n\n

Adem\u00e1s de la indudable homologaci\u00f3n de la normativa en el RGPD, que trataremos m\u00e1s adelante, esta normativa responde a varias necesidades estrat\u00e9gicas:<\/p>\n\n\n\n

a) En primer lugar, aunque Andorra dispone de una decisi\u00f3n de adecuaci\u00f3n de la UE (se la considera homologada a los est\u00e1ndares europeos incluso con la normativa de 2003), el art. 45.3 del RGPD prev\u00e9 que la Comisi\u00f3n Europea puede revisar estas decisiones cada 4 a\u00f1os, y esto “tocar\u00eda” en mayo de 2022.<\/p>\n\n\n\n

b) El crecimiento de las startups tecnol\u00f3gicas y la indudable apuesta del Gobierno andorrano por el emprendimiento digital<\/strong>, hacen que el pa\u00eds deba disponer de una normativa muy similar, sino exacta, en la de los pa\u00edses potencialmente inversores; aqu\u00ed hay que contar, obviamente los Estados de la UE, sino tambi\u00e9n otros estados no miembros, que est\u00e1n haciendo esfuerzos por adecuar su propia normativa o que ya tienen una normativa homologada en el RGPD (Israel, Reino Unido, etc.).<\/p>\n\n\n\n

Novedades de la nueva Ley 29\/2021 de Protecci\u00f3n de datos en Andorra<\/h2>\n\n\n\n

La nueva normativa andorrana est\u00e1 claramente inspirada en el RGPD y tambi\u00e9n, en algunas partes, en la Ley espa\u00f1ola de 2018. Pero hay alg\u00fan matiz interesante, creemos que a favor del interesado, que las empresas deben tener en cuenta:<\/p>\n\n\n\n

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la normativa se aplicar\u00e1 tanto a responsables como a encargados del tratamiento<\/strong> establecidos en Andorra<\/strong>, como aquellos que, no estando domiciliados, utilicen medios del tratamiento ubicados en territorio andorrano. En este segundo caso, tendr\u00e1n que nombrar un representante<\/strong> que deber\u00e1 ser comunicado a la Agencia Andorrana de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n\n\n\n

Dentro de las similitudes<\/strong>, se introducen conceptos y obligaciones ya conocidas por las empresas ubicadas en Estados miembros de la UE:<\/p>\n\n\n\n