{"id":16774,"date":"2016-03-08T10:12:00","date_gmt":"2016-03-08T09:12:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rosello-mallol.com\/agencias-de-marketing-y-lopd-2\/"},"modified":"2023-03-30T10:34:54","modified_gmt":"2023-03-30T09:34:54","slug":"agencias-de-marketing-y-lopd","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rosello-mallol.com\/es\/agencias-de-marketing-y-lopd\/","title":{"rendered":"Agencias de Marketing y LOPD"},"content":{"rendered":"\n
No son pocas las agencias de marketing y profesionales del sector, que se han llevado las manos a la cabeza despu\u00e9s de la anulaci\u00f3n del acuerdo Safe Harbor<\/a><\/strong>, que el TJUE resolvi\u00f3 en octubre del pasado 2015.<\/p>\n\n\n\n El caso es que dicho acuerdo permit\u00eda, entre otras cosas, el uso de plataformas ampliamente utilizadas por las agencias de marketing, como MailChimp<\/strong>, que la usaban para alojar las bases de datos de sus clientes para la realizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las sus campa\u00f1as.<\/p>\n\n\n\n Tras la citada sentencia, la transferencia de los datos a MailChimp no est\u00e1 amparada por el acuerdo de Safe Harbor, lo que implica que nos encontramos con una transferencia internacional de datos que requiere la autorizaci\u00f3n de la AEPD, con car\u00e1cter previo a que la misma se lleve a cabo.<\/p>\n\n\n\n Si esto no fuera suficientemente grave, esta autorizaci\u00f3n, debe ser te\u00f3ricamente solicitada por el propietario de la base de datos, es decir, el cliente de las agencias de marketing.<\/p>\n\n\n\nPosible soluci\u00f3n: Resoluci\u00f3n AEPD TU\/126\/2012.<\/h2>\n\n\n\n