{"id":11801,"date":"2015-02-05T12:48:50","date_gmt":"2015-02-05T11:48:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rosello-mallol.com\/apercibimiento-en-la-lopd\/"},"modified":"2021-07-13T10:49:50","modified_gmt":"2021-07-13T09:49:50","slug":"apercibimiento-en-la-lopd","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rosello-mallol.com\/es\/apercibimiento-en-la-lopd\/","title":{"rendered":"Apercibimiento en la LOPD"},"content":{"rendered":"\n
Por todos es conocido que uno de los motivos esenciales (quiz\u00e1 el \u00fanico) para que las empresas se adapten a la LOPD, son las sanciones econ\u00f3micas que impone la AEPD. El apercibimiento fue una concesi\u00f3n que el legislador introdujo en el a\u00f1o 2011 y que fue incorporada en la LOPD, con posterioridad en su art\u00edculo 45.6<\/strong>. Conocer las condiciones en que un eventual incumplimiento de la LOPD puede acabar en apercibimiento resulta b\u00e1sico y esencialmente por qu\u00e9 en caso que la AEPD acuerde el apercibimiento, no se impondr\u00e1 una sanci\u00f3n econ\u00f3mica al infractor. Cabe destacar que la AEPD impuso sanciones en 2013 por un valor de 22M de \u20ac, seg\u00fan se refleja en su \u00faltima memoria<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n
Veamos qu\u00e9 caracter\u00edsticas tiene el aparecibimiento en la LOPD.<\/p>\n\n\n\n
Es un poder discrecional de la AEPD.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n
La decisi\u00f3n de que ante un eventual incumplimiento de la LOPD, la AEPD decida incoar un procedimiento de apercibimiento, depende en exclusiva de la AEPD. De hecho la propia LOPD indica que esta decisi\u00f3n, ser\u00e1 excepcional. <\/strong>Esta decisi\u00f3n podr\u00e1 tomarse cuando se den en el incumplimiento de la LOPD, distintas circunstancias que hagan que el citado incumplimiento sea de menor importancia. En concreto podr\u00e1 decidirse el apercibimiento si concurre, de manera significativa alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n\n\n\n
Cuando la situaci\u00f3n sea de menor importancia debido a criterios como: poco n\u00famero de datos afectados, el volumen de negocio del infractor, la falta de beneficios econ\u00f3micos obtenidos, la intencionalidad o la reincidencia.<\/li>
Cuando la situaci\u00f3n de incumplimiento se hubiera solucionado de forma diligente.<\/li>
Cuando la conducta del afectado (titular del dato) ha podido inducir a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/li>
Cuando se produzca un reconocimiento espon\u00e1neo de culpabilidad.<\/li><\/ul>\n\n\n\n
El apercibimiento en la LOPD debe ser leve o grave<\/strong><\/h2>\n\n\n\n
A pesar que se den las circunstancias anteriores, en ning\u00fan caso la AEPD podr\u00e1 optar por apercibimiento en el caso de las infracciones muy graves. As\u00ed en los siguientes supuestos, en caso de abrirse un procedimiento, siempre ser\u00eda sancionador:<\/p>\n\n\n\n
a. La recogida de datos por medios fraudulentos o de manera enga\u00f1osa. b. Tratar o ceder datos especialmente protegidos sin las debidas garant\u00edas. c. Persistir en el tratamiento de datos, si la AEPD ha declarado su il.licitud. d. Llevar a cabo transferencias internacionales de datos, sin las debidas garant\u00edas.<\/p>\n\n\n\n
El infractor no puede haber sido sancionado con anterioridad.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n
El segundo requisito es que el infractor no puede ser reincidente. En el caso que as\u00ed sea, aunque hubiera cometido una infracci\u00f3n leve o grave, nunca podr\u00eda ser objeto de un mero apercibimiento.<\/p>\n\n\n\n
Consecuencias del apercibimiento<\/strong> en la LOPD<\/h2>\n\n\n\n