El TC condena a un programa de televisión y dos presentadores por vulnerar el derecho al honor y propia imagen de una persona discapacitada
El Tribunal Constitucional ha condenado a Telecinco y dos de sus presentadores (del programa de televisión Crónicas Marcianas) a indemnizar, por vulneración del derecho al honor y propia imagen (derecho fundamental reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española), a una persona discapacitada durante la emisión de uno de los programas en Octubre de 2012.
Así y según recoge la Sentencia, el programa de televisión entrevistó a una persona con una discapacidad reconocida del 66% con la única finalidad de burlarse de ella. La defensa de la cadena y de los presentadores de televisión alegó en todo momento que la entrevista quedaba cubierta por el derecho a la libertad de información.
Pese a que el Tribunal Supremo dio la razón a los demandados, al entender que la persona había decidido voluntariamente someterse a la entrevista y además la incapacidad no estaba reconocida judicialmente, lo cierto es que el Tribunal Constitucional ha revocado dicha sentencia (por unanimidad de todos los magistrados) y ha señalado que los demandados se valieron de la situación de vulnerabilidad del entrevistado con la clara y censurable intención de burlarse de sus condiciones físicas y psíquicas, atentando de esa manera no solo contra sus derechos al honor y a la propia imagen, sino incluso contra su dignidad, sin que en ningún caso pueda supeditarse la protección de este derecho a que la incapacidad haya de estar reconocida judicialmente.
Finalmente, el alto Tribunal resuelve que el derecho a la información no solo no puede prevalecer sobre los derechos al honor y a la propia imagen sino que en este caso, el derecho de información resulta denigrado por los demandados al haber sido empleado torticeramente.