Rosell— Mallol Abogados es-es http://www.rosello-mallol.com/rosello-mallol-abogados-esp/ El Tribunal de Justicia Europeo y la legitimación en el tratamiento de datos El pasado 24 de noviembre de 2011, el Tribunal de Justicia Europeo dictó una sentencia donde se pronunciaba sobre el alcance del artículo 7 letra f de la Directiva europea de protección de datos, Directiva 95/46/CE, como consecuencia de un recurso contencioso-administrativo contra varios artículos del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla el reglamento de protección de datos, presentado por parte de ASNEF y FECEMD. Este artículo 7 trata de los principios relativos a la legitimación para el tratamiento de datos, estableciendo que los Estados miembros de la Unión Europea dispondrán que el tratamiento de datos personales sólo podrá efectuarse si, aparte del resto de supuestos contemplados en este artículo , el tratamiento de los datos es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a quien se le comuniquen l http://www.rosello-mallol.com/rosello-mallol-abogados-esp/articulos_detalles.php?id=27&l= Respuesta ante incidencias ¿un futuro giro de la LOPD? Los últimos incidentes, de los que hemos tenido conocimiento, relacionados con la vulneración de los sistemas de protección de datos de grandes organizaciones (Facebook, Sony o INTECO), parecen poner de relieve dos circunstancias claras: que cada vez resultará más complicado y complejo luchar contra los ataques a la seguridad de las organizaciones y que la plena observancia de las normas vigentes en materia de seguridad de la información (y de los datos personales) no parece blindar las organizaciones contra dichos ataques.   Ante esta situación la reacción, tanto del legislador como de los organismos que velan por la seguridad de la información, parece que han centrado sus esfuerzos en mejorar la respuesta que las organizaciones dan a los ataques en sus sistemas que implican la pérdida de datos. Buen ejemplo de ello es la propuesta de modificación del artículo 34 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecom http://www.rosello-mallol.com/rosello-mallol-abogados-esp/articulos_detalles.php?id=26&l= Publicación Notícias Jurídicas Ya se encuentra disponible en Notícias Jurídicas, el Anexo de la obra Marketing y Protección de Datos: "Últimas novedades normativas y autorregulatorias en el marleting online". http://www.rosello-mallol.com/rosello-mallol-abogados-esp/articulos_detalles.php?id=25&l= Nueva publicación en Notícias Jurídicas Durante el mes de enero de 2011, se publicará en Notícias Jurídicas un Anexo a la obra "Marketing y Protección de Datos", que abordará las últimas novedades legislativas y auto-reguladoras en el ámbito del Marketing online. Este Anexo será accesible, como el resto de la obra, a través de nuestra página web. http://www.rosello-mallol.com/rosello-mallol-abogados-esp/articulos_detalles.php?id=24&l= Listas de exclusión En esta nota queremos abordar el importante asunto de las listas de exclusión en los envíos publcitarios y concretamente, la necesidad que quienes realizan esta actividad informen a los usuarios que se dan de baja de la misma, de la posibilidad de inscribirse en alguna de las listas de exclusión existentes (Listas Robinson). Este asunto ha sido tratado, por ejemplo, en el Informe de la AEPD/0352/2009. El artículo 49.2 del RLOPD dispone lo siguiente “Cuando el afectado manifieste ante un concreto responsable su negativa u oposición a que sus datos sean tratados con fines de publicidad o prospección comercial, aquél deberá ser informado de la existencia de los ficheros comunes de exclusión generales o sectoriales, así como de la identidad de su responsable, su domicilio y la finalidad del tratamiento.” Aquellos que hayan obtenido los datos de carácter personal por las vías recogidas en el Art. 45 del RLOPD est&aacu http://www.rosello-mallol.com/rosello-mallol-abogados-esp/articulos_detalles.php?id=23&l= Se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. El Real Decreto (RD 329/2009, de 13 de marzo) ha modificado el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, que fue aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, y el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre. Las modificaciones introducidas en el primero de los Reglamentos, se pueden resumir en las siguientes: -El artículo 27.1 del RD 424/2005, dispone que “se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible”; esto significa que, todos los usuarios deberían tener acceso a unos niveles mínimos de servicios, aunque no supone que http://www.rosello-mallol.com/rosello-mallol-abogados-esp/articulos_detalles.php?id=22&l= LOPD y ERE El presente artículo analiza una problemática muy actual como es la protección de los datos de los trabajadores en el marco de un expediente de regulación de empleo (ERE). En concreto nuestro despacho se ha encontrado con que las empresas que ese encuentran en esta situación, no saben cómo actuar en el momento de entregar datos a los representantes de los trabajadores. En concreto tratamos en este artículo, la entrega a los citados representantes de los datos relativos a los sueldos de los trabajadores. La entrega de datos personales de los trabajadores por parte de la empresa a sus representantes, constituye una comunicación o cesión de datos, según el artículo 3 i) de la LOPD que la define como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”. En el caso que nos ocupa, el interesado sería el titular de los datos (el trabajador) y la persona distinta al interesado los representa http://www.rosello-mallol.com/rosello-mallol-abogados-esp/articulos_detalles.php?id=20&l= Casillas premarcadas en la solicitud del consentimiento El objetivo de este artículo, no es otro que el de analizar ciertas consideraciones a raíz de lo establecido en el artículo 15 del nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (RLOPD). Nos centraremos, por las elevadas consultas y preocupación de la mayoría de sectores de actividad, en el caso que deseen utilizarse datos obtenidos durante la perfección de un contrato, para finalidades comerciales.El citado artículo, bajo el título "Solicitud del consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma" establece:"Si el responsable del tratamiento solicitase el consentimiento del afectado durante el proceso de formación de un contrato para finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, deberá permitir al afectado que manifieste expresamente su http://www.rosello-mallol.com/rosello-mallol-abogados-esp/articulos_detalles.php?id=19&l= Accésit al Premio de Protección de Datos 2008 El trabajo premiado por la AEPD estudia las consecuencias que en la normativa comunitaria de protección de datos, tienen los acuerdos entre EUA y la UE, en relación a la necesidad que las compañías aéreas, facilitasen el acceso a los datos personales de sus pasajeros y tripulación, a las autoridades de los EUA, con competencias en la lucha contra el terrorismo. Los datos que en el marco de estos acuerdos deben facilitarse, son los conocidos como PNR (“Passenger Name Record”), información que se genera en cualquier reserva de un vuelo y que puede llegar a contener, además de datos identificativos básicos, información sobre el pasajero que revele tanto su estado de salud o las ideas religiosas (por ejemplo, en el caso de solicitar comidas o menús especiales por alguno de estos dos motivos). El trabajo abarca el período comprendido entre los atentados de Nueva York y Washington, de 11 de septiembre de 20 http://www.rosello-mallol.com/rosello-mallol-abogados-esp/articulos_detalles.php?id=18&l= "Díselo a un amigo" y protección de datos El lento pero constante crecimiento de las transacciones (de pago o no) realizadas por los usuarios a través de Internet, ha llevado consigo la especialización y desarrollo de las técnicas de captación y conocimiento de los usuarios y clientes que, antes de la explosión de éste fenómeno, era impensable prever. La realidad es que cualquier negocio online medianamente provechoso, genera una gran cantidad de datos e información, cuyo correcto y adecuado tratamiento, con alguna de las múltiples técnicas de segmentación y conocimiento del cliente o usuario, debería generar un espléndido activo del prestador de servicio que gestione dicho negocio online. He ahí un provechoso mundo que cada empresa debería explotar, en función de la información de que efectivamente disponga, a efectos de un mejor conocimiento y, por tanto, de una mejor satisfacción de sus usuarios y clientes. No cabe duda http://www.rosello-mallol.com/rosello-mallol-abogados-esp/articulos_detalles.php?id=4&l= LOPD y residencias geriátricas El mes de enero de 2006, fecha de redacción de este trabajo, se cumplen los 6 años desde la entrada en vigor en España de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, “LOPD”). Esta norma, no era la primera que, en nuestro país, se promulgaba sobre esta materia, ya que vino a sustituir la ya derogada Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, “LORTAD”). El objeto de estudio jurídico-práctico de este artículo es, por tanto, una materia que, a pesar del advenimiento de nuevas formas de recoger, almacenar y tratar información personal, se ha incorporado a aquellos ámbitos de actuación jurídico-legal, que requieren mayor atención y ha calado con mayor profusión en los espacios y bloques informativos de http://www.rosello-mallol.com/rosello-mallol-abogados-esp/articulos_detalles.php?id=5&l= La Directiva sobre retención de datos da un nuevo paso adelante El pasado 14 de diciembre, el Parlamento Europeo ha aprobado, en primera lectura, la propuesta de Directiva sobre conservación de datos tratados en relación con la prestación de servicios públicos de comunicación electrónica. Esto no significa que dicha obligación, cuyas características intentaremos analizar en este artículo, sea ya aplicable a los prestadores de servicio de acceso o de alojamiento de datos en España; sino que únicamente, representa un paso más en el procedimiento de codecisión que debe finalizar con la correspondiente Directiva y, con el tiempo, con una norma legal en nuestro país donde dicha obligación quede plasmada. Con el cumplimiento de este trámite el Parlamento Europeo enmienda la Directiva propuesta por la Comisión. El objetivo de este artículo es analizar estos primeros pasos a efectos de anticipar o prever el contenido final de la obligación que a http://www.rosello-mallol.com/rosello-mallol-abogados-esp/articulos_detalles.php?id=6&l= Nuevo reglamento de medidas de seguridad Finalmente, y después de tiempo de espera, parece que, a inicios del 2006, entrará en vigor el nuevo reglamento de medidas de seguridad para los ficheros con datos personales. Según ha declarado la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), esta nueva norma tiene como finalidad desarrollar reglamentariamente la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD), situación pendiente desde su aprobación; sustituir el reglamento que la LOPD dejaba provisionalmente (durante 6 años) en vigor, el Real Decreto 994/1999 y, finalmente incorporar en el mismo, el Estatuto de la AEPD, las instrucciones dictadas durante su ya dilatada vida, así como el Real Decreto 1332/1994. A efectos de la creación del borrador de reglamento se ha constituido una comisión mixta entre Ministerio de Justicia y la AEPD, según indicó el director de ésta, en su comparecencia en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados el p http://www.rosello-mallol.com/rosello-mallol-abogados-esp/articulos_detalles.php?id=7&l= Evolución regulación de los nombres de dominio ".es" La reciente aprobación, el 31 de mayo de 2005, por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del segundo Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (“.es”), supone un buen momento para analizar la evolución de esta regulación en nuestro país des de los primeros intentos, allá por el año 2000, hasta la fecha. El objetivo de este artículo es analizar cómo los distintos intentos normativos por parte de la administración en este ámbito, han ido evolucionando con la intención de poner solución al estancamiento en el registro de los nombres de dominio “.es”, produciéndose una progresiva abertura y flexibilización de los criterios para su asignación. A modo de ejemplo indicar, que en mayo de 2005 había registrados 91.426 nombres de dominio “.es” (incluyendo los de tercer nivel), por 373 http://www.rosello-mallol.com/rosello-mallol-abogados-esp/articulos_detalles.php?id=8&l= Consideraciones legales prestadores de servicios de Internet “intermediarios” No resulta una novedad, en el ámbito de Internet, la figura del intermediario en la prestación de servicios de alojamiento de datos en general (principalmente páginas web), fenómeno que simplemente consiste en la oferta de los mencionados servicios a clientes finales, y la prestación efectiva de los mismos a través de un ISP, que es quien gestiona directamente los servidores, con el que el intermediario tiene contratado un plan de alojamiento de capacidad moldeable a los clientes que efectivamente consiga. El éxito de este modelo de negocio se basa principalmente en los bajos costes que para los intermediarios el mismo supone, así como la posibilidad de escalar el espacio contratado con el ISP, en función de los clientes de que disponga. Es un sistema tan simple y básico como el propio origen del comercio, comprar por un precio, vender más caro y lucrarse con la diferencia. Alguien con capacidad para crear una página web c http://www.rosello-mallol.com/rosello-mallol-abogados-esp/articulos_detalles.php?id=9&l= Protección de datos en el sector inmobiliario Algo se está moviendo en el sector inmobiliario en relación a su progresiva adaptación a la normativa de protección de datos en vigor. Acciones concretas de sujetos implicados desde perspectivas distintas (AGPD y AEGI) y ciertos hechos así lo demuestran. El recelo con que muchos empresarios de este sector tratan los datos personales de los titulares de las propiedades que gestionan y la gran cantidad de datos que en muchos casos se recaban (por ejemplo recolección de nóminas o declaraciones de IRPF para evaluar la situación económica de ciertos clientes), junto con las acciones que a continuación comentaremos, deberían representar el empujón definitivo para que se acabe aplicando de forma mayoritaria y de una vez por todas la LOPD en este sector determinado, donde el almacenamiento y tratamiento de datos personales, resulta básico para el día a día de las empresas que lo integran. Empecemos por dos acc http://www.rosello-mallol.com/rosello-mallol-abogados-esp/articulos_detalles.php?id=10&l= Implantación de la política de protección de datos en las empresas: la importancia del documento a firmar por los empleados A pesar de los esfuerzos de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, “AEPD”) para inculcar a los responsables de ficheros privados una cultura pro-activa y respetuosa con el derecho fundamental a la protección de nuestros datos personales, la experiencia nos enseña que a fecha de hoy el argumento más contundente y que en último caso hace que la mayoría de empresas se adapten a la legislación, se recoge en el artículo 45 LOPD: las sanciones. Leído ese artículo pues, resultan evidentes, los riesgos que siguen corriendo los responsables de ficheros que actualmente no se han adaptado a la legislación en vigor en esta materia; el objetivo de este artículo es, de todas formas, analizar ciertas situaciones de riesgo que pueden producirse incluso en el caso que una empresa se haya adaptado y observe todos y cada uno de los principios establecidos legalmente para la recogida y tratamiento de datos http://www.rosello-mallol.com/rosello-mallol-abogados-esp/articulos_detalles.php?id=11&l= Legislación post 11 Septiembre a Espanya Los atentados de Nueva York y Washington del 11 de septiembre de 2001, desencadenaron en los Estados Unidos una decidida apuesta legislativa para limitar los derechos civiles de los ciudadanos, en favor de fortalecer los mecanismos para asegurar la defensa nacional. Esta política impulsada por el gobierno Bush, recogida en las llamadas Patriot Acts (primera versión de octubre del 2001 y segunda de Enero del 2003), actúa especialmente en el control de las comunicaciones en general y, muy particularmente, sobre el uso de internet. Las organizaciones norteamericanas en favor de los derechos civiles han denunciado repetidamente que estas normas favorecen el progresivo vaciamiento de los poderes asignados a los Jueces y Tribunales con el fin de beneficiar las medidas de investigación y control del poder ejecutivo, con la disminución de garantías para los ciudadanos que eso comporta.El objetivo de este artículo es analizar como esta política legislativ http://www.rosello-mallol.com/rosello-mallol-abogados-esp/articulos_detalles.php?id=17&l= Régimen especial aplicable a los servicios prestados por Internet a efectos de IVA Las leyes de acompañamiento a los presupuestos de publicados para el año 2003, aprobados mediante la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, introdujeron, en su artículo 4, importantes modificaciones a la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, “LIVA”) con la intención de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2002/38/CE, del Consejo, de 7 de mayo de 2002, relativa al régimen del IVA aplicable a los servicios de radiodifusión y televisión y a algunos prestados por vía electrónica.La Ley 53/2002 añadió a la LIVA el Capítulo VIII al Título IX mediante el que se establece un Régimen Especial aplicable a los empresarios o profesionales no establecidos dentro de la Unión Europea y que presten servicios electrónicos a particulares establecidos dentro de la comunidad. Junto a esta importante introducción cabe destacar la reci&ea http://www.rosello-mallol.com/rosello-mallol-abogados-esp/articulos_detalles.php?id=16&l= Comentarios al modelo de estatutos de la sociedad limitada Nueva Empresa En virtud de la Disposición Adicional décima de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, el Ministerio de Justicia ha publicado en el BOE del pasado 5 de junio, un modelo orientativo de Estatutos para esta nueva figura societaria. Es importante decir que este modelo es simplemente una recomendación por lo que los socios pueden elaborar otros estatutos sociales, con los límites establecidos en la ley.Como bien señala la exposición de motivos de la ley de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, las instituciones comunitarias siguen trabajando para la mejora y la simplificación en la creación de empresas. Esta regulación supone un compromiso en el reforzamiento y la promoción de un espíritu altamente innovador y emprendedor en cuanto permita a nuestras PYME afrontar los nuevos retos que plantea el Mercado &uacute http://www.rosello-mallol.com/rosello-mallol-abogados-esp/articulos_detalles.php?id=15&l= Perspectiva práctica del nuevo Plan de Nombres de Dominio ".es" El BOE del pasado 26 de marzo, publicó el esperado Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España, “.es”. El mencionado Plan tiene por objetivo llevar a cabo una flexibilización o “apertura controlada” como dice la propia regulación, de las condiciones y requisitos que hasta ahora eran necesarios para obtener un nombre de dominio de segundo nivel “.es”. Esta norma pretende tener un importante impacto en el ámbito de Internet y con este artículo pretendemos llevar a cabo una visión práctica de cómo el Plan puede afectar a los distintos actores de Internet.En primer lugar debemos señalar que el Plan definitivo presenta pocas diferencias con el Borrador aprobado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología el 12 de abril del 2002. Si bien esto es indiscutible, no es menos cierto que se introducen importantes modificaciones que a continuac http://www.rosello-mallol.com/rosello-mallol-abogados-esp/articulos_detalles.php?id=12&l= Protección jurídica de los servicios de Internet prestados a traves de conexiones 906 La reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado de 28 de enero de 2003, del Código de Conducta para la prestación de servicios de tarificación adicional creado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, pretende garantizar, de una vez por todas, los derechos de los consumidores y usuarios ante ciertas conductas llevadas a cabo por prestadores de servicios mediante los sistemas telefónicos de tarificación adicional, más conocidos como los servicios 906.Las conductas abusivas en la prestación de este tipo de servicios han tenido un campo propicio para su divulgación en el ámbito de Internet, alimentado básicamente por el desconocimiento de este medio por parte de ciertos usuarios. Este artículo pretende analizar brevemente la realidad actual respecto la prestación de estos servicios en Internet y enfocar las nuevas obligaciones que tienen los prestadores de estos servicios tras la publicaci&oacu http://www.rosello-mallol.com/rosello-mallol-abogados-esp/articulos_detalles.php?id=13&l= Entrada en vigor de la LSSICE El pasado 12 de octubre entró en vigor la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, la conocida como LSSICE. Dicha ley que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2000/31/CE, tiene como objetivo regularizar la imparable evolución de Internet en general y del comercio electrónico en particular protegiendo a los consumidores ante las transacciones y prácticas que se llevan a cabo a través de la Red.La LSSICE se aplicará tanto a los prestadores de servicios de la sociedad de la información que estén establecidos en España como a los que estén situados fuera del territorio nacional siempre que cumplan una serie de requisitos y que sus productos o servicios estén dirigidos al mercado español. Esta medida pretende acabar con ciertas prácticas a través de las que se pretende evitar la legislación española al http://www.rosello-mallol.com/rosello-mallol-abogados-esp/articulos_detalles.php?id=14&l=